DE LOS AFILIADOS.-
Artículo 1°.- Constituyen el Partido del Trabajo y del Pueblo, todos aquellos ciudadanos, que se hallen afiliados a los Partidos de Distrito y/o que hayan presentado la solicitud para afiliación a un Partido de Distrito cuya personería se encuentre en trámite, que adhieran a su Declaración de Principios, a su Base de Acción Política; y a la presente Carta Orgánica. El Partido Nacional llevará un registro de la cantidad de afiliados, con el fin de cumplimentar las obligaciones establecidas en la normativa concordante y en la presente Carta Orgánica.
DEL GOBIERNO DEL PARTIDO.-
Artículo 2°.- El gobierno del Partido se ejercerá por intermedio de los organismos creados en esta Carta Orgánica.
Artículo 3°.- El Partido del Trabajo y del Pueblo en el orden Nacional será gobernado por la Junta Nacional y el Congreso Nacional del Partido.
DEL CONGRESO NACIONAL DEL PARTIDO.-
Artículo 4°.- El Congreso Nacional es el órgano máximo de deliberación y resolución partidaria. Se reunirá con el objeto de debatir y diseñar las acciones partidarias. Estará conformado por Delegados Congresales elegidos por los Partidos de Distritos que lo integren.
Artículo 5°.- El Congreso Nacional se integrará por el sistema de representación proporcional. La representación proporcional se efectuará de la siguiente manera: Cada Partido de Distrito elegirá un (1) delegado congresal cada 250 afiliados, con un tope máximo de 4000 afiliados. Para aquellos distritos que superen esta cantidad se computará un (1) delegado adicional cada 500 afiliados. La Junta Nacional podrá, por mandato del último Congreso del Partido y en caso de ser necesario, modificar la mencionada cifra repartidora elevando o disminuyendo el número de afiliados que representa cada delegado. En todos los casos se respetará la proporción del cupo femenino.
Artículo 6°.- El Congreso Nacional se reunirá ordinariamente cada dos (2) años y extraordinariamente cuando lo determine la Junta Nacional, con una anticipación no menor de treinta (30) días, con excepción del Artículo 19°.
Artículo 7°.- El Congreso Nacional se reunirá a la hora convocada por la Junta Nacional y se conformará una Comisión de Poderes designada a efectos de validar los certificados de los delegados congresales presentes. Esta comisión estará integrada por tres (3) integrantes de la Junta Nacional, elegida por mayoría simple de sus componentes. Terminado el acto de certificación de los poderes, se constituirá el Congreso en forma de plenario y se elegirá por mayoría simple un (1) presidente y dos (2) secretarios de actas quienes, a su vez, controlarán el uso de la palabra en el Plenario y se encargarán que las votaciones y resoluciones se transcriban en acta pertinente.–
Artículo 8°.- El Congreso Nacional, una vez constituido funcionará en comisiones a determinarse en cada sesión. Las resoluciones que se emitan serán tratadas en forma de plenario y la votación de las mismas se realizará a mano alzada con el voto de los delegados presentes.
Artículo 9º.- El Congreso Nacional, una vez constituido y en sesión plenaria, es soberano para abocarse a cualquier cuestión partidaria que considere pertinente.
Artículo 10°.- El Congreso Nacional del Partido tendrá las siguientes atribuciones:
- Establecer los lineamientos partidarios, modificar el Programa del Partido; la Carta Orgánica y la Declaración de Principios. Para cualquiera de estas funciones requerirá obtener el voto de la mayoría absoluta de los delegados congresales asistentes al Congreso.-
- Reglamentar sobre la conformación del patrimonio del Partido.-
- Elegir los miembros titulares y suplentes de la Junta Nacional, del Tribunal de Disciplina, de la Comisión Revisora de Cuentas y de la Junta Electoral, respetando la normativa del cupo femenino.-
- Elegir candidatos partidarios a cargos electivos.-
- Establecer los lineamientos para desarrollar políticas de alianzas y autorizar candidaturas extrapartidarias.-
Artículo 11°. La convocatoria a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Congreso Nacional, deberá publicarse en un medio de difusión masivo de alcance nacional.
Artículo 12°.- El Partido del Trabajo y del Pueblo podrá presentar candidaturas a cargos electivos de ciudadanos no afiliados y/o extrapartidarios.
DE LA JUNTA NACIONAL:
Artículo 13°.- La Junta Nacional es el órgano máximo de administración y dirección partidaria. Estará conformada por, al menos, un (1) presidente, un (1) vicepresidente; un secretario (1), un (1) tesorero y un (1) protesorero. Podrá formar parte de la Junta Nacional cualquier afiliado al Partido, mencionado en el Artículo 1° de esta Carta Orgánica. La conformación de la Junta Nacional respetará la integración de los partidos de distritos que componen el Partido Nacional y estará sujeta a la normativa de cupo femenino.
Artículo 14°.- Los integrantes de la Junta Nacional durarán en su cargo el periodo de dos (2) años. La Junta se dará su propio régimen de funcionamiento, eventualmente se reunirá cuando la convoque su presidente o a solicitud de la mayoría de sus miembros. La Junta Nacional tendrá las siguientes atribuciones:
- El presidente es el representante oficial del partido y su máxima autoridad ejecutiva
- El presidente y el vicepresidente, realizarán los informes necesarios al Congreso Nacional y al Tribunal de Disciplina, en relación a los cumplimientos e incumplimientos de esta Carta Orgánica y a las demás Resoluciones tomadas en el Congreso Nacional y velarán por la observancia del Programa del Partido y su Declaración de Principios. El Vicepresidente será responsable conjuntamente con el Tesorero de las cuentas bancarias como así también de la emisión de sus cheques.-
- El Tesorero y Protesorero, llevaran adelante las cuentas partidarias, realizando los balances anuales correspondientes que determine esta Carta Orgánica y la normativa vigente al respecto. Por último, representaran al Partido en la propiedad de sus bienes y sus usufructos.-
- La Junta Nacional en pleno será la encargada de designar a las Autoridades Partidarias responsables de las Campañas Electorales.-
- La Junta Nacional deberá resolver y propender a colaborar con los asuntos que le sometan las autoridades de los distritos.-
- La Junta Nacional, observando los lineamientos dispuestos por el Congreso Nacional del Partido, ejecutará los mecanismos pertinentes para la elección de candidatos a cargos electivos públicos.-
- La Junta Nacional convocará las reuniones ordinarias y extraordinarias del Congreso Nacional, acorde a lo determinado en esta Carta Orgánica.-
- La Junta Nacional aprobará los balances anuales que recomiende la Comisión Revisora de Cuentas.
- La Junta Nacional resolverá sobre la adquisición, administración y disposición de los bienes registrables del Partido.
- La Junta Nacional podrá intervenir a los Partido de Distrito, siempre y cuando:
- entienda que esté comprometido el futuro del Partido del Distrito y/o peligre la unidad partidaria
- se incurra en graves incumplimientos de las políticas definidas por el Congreso Nacional
- se incurra en graves incumplimientos de la Carta Orgánica de Distrito, o la presente y/o de la Declaración de Principios y/o Bases de Acción Política
Para decretar esta medida se requiere el voto de la mayoría absoluta de los miembros de la Junta Nacional. La misma tendrá plena vigencia desde su notificación en la sede legal del Partido de Distrito intervenido. Se elegirá una nueva “dirección provisoria” y se convocará a elecciones en el partido de distrito para elegir nuevas autoridades y regularizar institucionalmente en un plazo no mayor a los 180 días.
DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA.-
Artículo 15°.- El Tribunal de Disciplina estará integrado por tres (3) miembros, electos en el Congreso Nacional y durarán en su cargo dos (2) años. El Tribunal de Disciplina juzgará y aplicará las sanciones partidarias ante las denuncias de incumplimientos de la esta Carta Orgánica; el Programa Partidario y la Declaración de Bases y Principios. Las sanciones serán:
- apercibimiento,
- suspensión por un término de hasta dos (2) años, si la falta ha sido grave.
- Expulsión, si la falta ha sido grave y/o por reincidencia de la sanción determinada en el punto 2 de este artículo
El Tribunal de Disciplina actuará sobre la base de denuncias giradas por la Junta Nacional, los órganos del Partido, o recibidas de sus afiliados directamente.
Para proceder a efectuar una sanción este Tribunal debe realizar una investigación sumarial previa en forma documentada y dará el derecho de ser escuchada/s a la/s persona/s denunciada/s.
DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS.-
Artículo 16°.- La Comisión Revisora de Cuentas estará integrada por tres (3) miembros designados por el Congreso Nacional y durarán en su cargo dos (2) años. Tendrá a su cargo dictaminar sobre el balance que presenten el tesorero y el protesorero, recomendando su aprobación o no a la Junta Nacional.
DE LA JUNTA ELECTORAL.-
Artículo 17°.- La Junta Electoral estará integrada por tres (3) miembros titulares y dos (2) miembros suplentes designados por el Congreso Nacional y durarán en su cargo dos (2) años. Tendrá a su cargo la convocatoria en tiempo y forma al Congreso Nacional.
DEL PATRIMONIO DEL PARTIDO.-
Artículo 18°.- El Patrimonio del partido se conformará con:
- a) El aporte voluntario de los afiliados;
- b) El aporte que realicen los Partidos de Distrito;
- c) Las contribuciones y/o donaciones recibidas de la ciudadanía, ya sea personas físicas o jurídicas, con las limitaciones que determine la normativa vigente en la materia;
- d) Las donaciones que realicen los afiliados que detenten cargos públicos electivos;
- e) los aportes correspondientes del Fondo Partidario Permanente o el que en su defecto lo reemplace, así como todo otro aporte que ingrese en concepto de financiamiento público contemplado en la normativa vigente;
- f) los bienes registrales del partido, como así también las percepciones del arrendamiento de los mismos.
Se designa como fecha de cierre del ejercicio contable anual el 30 de diciembre de cada año calendario, los fines de las obligaciones determinadas en la presente carta orgánica y en la normativa concordante al Régimen de los Partidos Políticos.
DE LA EXTINCION DEL PARTIDO.-
Artículo 19°.- El Partido del Trabajo y del Pueblo se extinguirá por resolución del Congreso Nacional en convocatoria extraordinaria a ese efecto con noventa (90) días de anticipación y por el voto de los dos tercios de sus miembros presentes.
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