Algunos apuntes sobre la Ley de Tierras
La Ley N° 26.737, sancionada el 22/12/2011, reglamentada por Decreto N° 820 en el año 2016 establece la forma de determinar la titularidad del dominio o la posesión de las tierras rurales, y regula los límites a la titularidad y posesión por parte de personas físicas y jurídicas extranjeras, cualquiera sea su destino de uso o producción.
Sancionada en el período de auge del “relato” kirchnerista, la Ley de tierras amplió los privilegios de los que ya gozaba el capital extranjero en cuanto a titularidad y posesión de porciones de territorio nacional. Precisamente, fijó en el 15% el límite de esa titularidad, mientras que antes de la ley la totalidad de la tierra enajenada al extranjero se calculaba en cerca del 6%.
Por su parte, Macri, en junio del año pasado dictó el Decreto reglamentario N° 820/16 de esa ley, convalidando la legalidad de esa oferta a la penetración externa y reforzando su sesgo entreguista, a través de los resquicios de su reglamentación.
Por ejemplo, el límite del 15% para tenencia extranjera de tierras rurales resulta un engaño. Cuando el Art. 3° define qué debe entenderse por persona jurídica extranjera, especifica que serían las (humanas o jurídicas) que “en forma directa o indirecta, formen la voluntad mayoritaria, independientemente de su participación social”. Es decir, deja esta cuestión central librada a una determinación engorrosa y difusa. Luego agrega que “Se presume, salvo prueba en contrario, que en caso que una persona extranjera – o más de una en caso de control conjunto – sea titular de más del 51% del capital social de una persona jurídica, dicha persona jurídica será considerada extranjera…”.
Por lo tanto, se acepta la posibilidad que los capitales extranjeros se asocien con capitales nacionales en proporciones de la mitad o menos del capital social, y la titularidad del dominio sea considerada perfectamente como nacional. De ese modo, el porcentaje real de apropiación de tierras por parte del capital extranjero puede alcanzar porciones mucho mayores del 15% del territorio nacional, incluso superando el 50%.
Otro aspecto que traerá muchos conflictos en la aplicación de esta ley es que queda en manos de las Provincias la definición de las equivalencias de superficie de una propiedad en zona distinta de la “zona núcleo” (la cual está bien definida en la ley). Los “criterios” enunciados no son objetivos y dan lugar a interpretaciones discrecionales.
El Decreto de Macri excluyó de la reglamentación anterior (Decreto 724/12) un párrafo que establecía que “En tanto no se haya determinado la equivalencia, rige el límite máximo de mil hectáreas (1.000 ha) en todo el territorio pendiente de determinación para el otorgamiento de los certificados de habilitación – que se necesitan para legalizar una transferencia de dominio – …” Este límite es aplicable a un mismo titular extranjero, conforme al Art. 10 de la ley.
Además, si las autoridades provinciales no giran al Consejo Interministerial de Tierras Rurales (que preside el Ministerio de Justicia e integran el de Agricultura, de Defensa, de Interior, la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y los representantes de las provincias) éste Consejo podrá fijarlo y modificarlo “mediante resolución fundada” (¿y el federalismo?)
La ley prohíbe la titularidad o posesión de tierras (inmuebles) por parte de personas extranjeras que contengan o sean ribereños de cuerpos de agua de envergadura o permanentes, y en zonas de seguridad o de frontera. La reglamentación pone en cabeza del Consejo Hídrico Federal (COHIFE) la elaboración del mapa que identifique los cuerpos de agua (líquidos o sólidos), pero termina aceptando que mientras no esté este mapa disponible será reemplazado por una certificación de un profesional idóneo en la materia. Como si esto fuera poco, la autoridad provincial del agua (que integra el COHIFE) recibirá dicha certificación y si no se expide o no se opone en nota formal, en un plazo de diez días hábiles, ante el Registro Nacional de Tierras Rurales, éste se considerará autorizado para validar el Certificado de Habilitación que convalida la apropiación por el titular extranjero.
¿Y qué se dice de las tierras ya extranjerizadas que en muchas regiones exceden ampliamente el tope estipulado por la ley de tierras? Según el art. 17, la ley no afecta derechos adquiridos!!! Y, el colmo! (como si esto fuera poco): en caso de que las personas extranjeras transmitan tierras de su titularidad adquiridas con anterioridad a la entrada en vigencia de esta Ley, podrán luego adquirir el equivalente a dichas tierras rurales en el lugar que deseen. En resumen, se siguen las peores prácticas del Estado liberal y corrupto.
En la propia página web del Ministerio de Justicia, se informan los porcentajes de tierras extranjeras por departamentos provinciales: hay algunos que tienen ¡más del 50%! de sus tierras rurales enajenadas, como el partido de Campana en la provincia de Buenos Aires, los departamentos de General Lamadrid en La Rioja, Lacar en Neuquén y Molinos y San Carlos en Salta. (ver mapa adjunto)
En el caso de Cushamen, en Chubut, el 19,45% del territorio se entregó a manos extranjeras. Pero la represión fue para las comunidades mapuches, propietarios originarios!
Es importante conocer cuáles son las leyes y actos jurídicos de los expropiadores de nuestras riquezas y de nuestros derechos soberanos para organizar la lucha y las acciones políticas para erradicarlas y reconquistar lo que nos pertenece. Es lo que hoy se juega en las tierras apropiadas por los Lewis en Neuquén y Río Negro, por Benetton en Chubut y por la Barrik en San Juan y Santa Cruz, entre otros.
Entendemos que todos los recursos naturales deben ser de propiedad pública y para usufructo del pueblo en su conjunto. Esta política, que refuerza la concentración de la propiedad de la tierra productiva, refuerza también el modelo de país agroexportador, sojero y minero, que nos hunde en el atraso y la miseria que agobian a nuestro pueblo.
La Argentina no podrá salir de su condición de pobre país atrasado, aún dotado de ricos y extensos recursos naturales, si no se resuelven las tareas pendientes de los revolucionarios de Mayo. Por eso puede decirse que hay un hilo conductor entre esas luchas por la independencia de las potencias coloniales del siglo XIX y las que continúan hasta estos días, enfrentando a sucesivos gobiernos entreguistas, que representan y benefician a los socios e intermediarios locales de los diversos monopolios imperialistas que se disputan el poder y el control de nuestros recursos naturales.
El gobierno de Cristina Kirchner cedió graciosamente parte de la soberanía de nuestro territorio continental al imperialismo chino, permitiendo que instalen una base militar en la Patagonia. Ahora, el gobierno de Macri realiza acuerdos militares con EEUU, sumergiéndonos de lleno en la disputa interimperialista entre China y Estados Unidos.
Sólo un programa revolucionario anti-imperialista, que realice una profunda reforma agraria y urbana, expresando verdaderamente los intereses de la mayoría del pueblo, podrá abrir un cauce de liberación nacional y social.
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