Algunos apuntes sobre la Ley de Tierras
La Ley N° 26.737, sancionada el 22/12/2011, reglamentada por Decreto N° 820 en el año 2016 establece la forma de determinar la titularidad del dominio o la posesión de las tierras rurales, y regula los límites a la titularidad y posesión por parte de personas físicas y jurídicas extranjeras, cualquiera sea su destino de uso o producción.
Sancionada en el período de auge del “relato” kirchnerista, la Ley de tierras amplió los privilegios de los que ya gozaba el capital extranjero en cuanto a titularidad y posesión de porciones de territorio nacional. Precisamente, fijó en el 15% el límite de esa titularidad, mientras que antes de la ley la totalidad de la tierra enajenada al extranjero se calculaba en cerca del 6%.
Por su parte, Macri, en junio del año pasado dictó el Decreto reglamentario N° 820/16 de esa ley, convalidando la legalidad de esa oferta a la penetración externa y reforzando su sesgo entreguista, a través de los resquicios de su reglamentación.
Por ejemplo, el límite del 15% para tenencia extranjera de tierras rurales resulta un engaño. Cuando el Art. 3° define qué debe entenderse por persona jurídica extranjera, especifica que serían las (humanas o jurídicas) que “en forma directa o indirecta, formen la voluntad mayoritaria, independientemente de su participación social”. Es decir, deja esta cuestión central librada a una determinación engorrosa y difusa. Luego agrega que “Se presume, salvo prueba en contrario, que en caso que una persona extranjera – o más de una en caso de control conjunto – sea titular de más del 51% del capital social de una persona jurídica, dicha persona jurídica será considerada extranjera…”.
Por lo tanto, se acepta la posibilidad que los capitales extranjeros se asocien con capitales nacionales en proporciones de la mitad o menos del capital social, y la titularidad del dominio sea considerada perfectamente como nacional. De ese modo, el porcentaje real de apropiación de tierras por parte del capital extranjero puede alcanzar porciones mucho mayores del 15% del territorio nacional, incluso superando el 50%.
Otro aspecto que traerá muchos conflictos en la aplicación de esta ley es que queda en manos de las Provincias la definición de las equivalencias de superficie de una propiedad en zona distinta de la “zona núcleo” (la cual está bien definida en la ley). Los “criterios” enunciados no son objetivos y dan lugar a interpretaciones discrecionales.
El Decreto de Macri excluyó de la reglamentación anterior (Decreto 724/12) un párrafo que establecía que “En tanto no se haya determinado la equivalencia, rige el límite máximo de mil hectáreas (1.000 ha) en todo el territorio pendiente de determinación para el otorgamiento de los certificados de habilitación – que se necesitan para legalizar una transferencia de dominio – …” Este límite es aplicable a un mismo titular extranjero, conforme al Art. 10 de la ley.
Además, si las autoridades provinciales no giran al Consejo Interministerial de Tierras Rurales (que preside el Ministerio de Justicia e integran el de Agricultura, de Defensa, de Interior, la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y los representantes de las provincias) éste Consejo podrá fijarlo y modificarlo “mediante resolución fundada” (¿y el federalismo?)